Derecho Tributario

Qué cambió con la sentencia sobre el artículo 120 del Código Tributario

Amanda Santizo•4 de septiembre de 2026

La Corte de Constitucionalidad eliminó la obligación de reportar socios y porcentajes accionarios ante la SAT, el acceso ilimitado de la SAT a los registros públicos y el uso obligatorio del NIT en toda relación privada. Pero revivió dos disposiciones que estaban suspendidas, y el Decreto 15-2026 devuelve por otra vía el deber de revelar quién está detrás de una sociedad, con plazos que empiezan a correr en septiembre.

La Corte de Constitucionalidad resolvió que usted ya no tiene que reportar a sus socios ante la SAT. Pero también revivió dos obligaciones que estaban suspendidas.


El 26 de noviembre de 2025, la Corte de Constitucionalidad dictó sentencia en los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025. Lo que estaba en discusión era el artículo 120 del Código Tributario, reformado un año antes por el Decreto 31-2024, conocido como Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario.

Ese artículo regula algo que toca a todo el que tenga NIT: qué información debe darle usted a la SAT y qué puede hacer la SAT con ella.

La sentencia tiene dos caras. Una quitó obligaciones. La otra las devolvió.


Lo que se eliminó

La Corte expulsó del ordenamiento jurídico tres disposiciones. Eso significa que dejaron de existir: no están suspendidas, no volverán.

1. Ya no hay que reportar a los socios ni su porcentaje de acciones

La reforma obligaba a inscribir en el Registro Tributario Unificado los nombres completos de los socios o accionistas de una sociedad y el porcentaje que cada uno tiene del capital.

Esa obligación ante la SAT desapareció momentáneamente.

Digo momentáneamente porque reaparece por otra vía.

El Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, se publicó el 17 de junio de 2026 y entra en vigor tres meses después de esa publicación (17 de septiembre de 2026). Derogó por completo la Ley Contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001) y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005), y las sustituyó por un cuerpo legal único.

Esa ley define como beneficiario final a quien posea o controle, de forma directa o indirecta, al menos el veinte por ciento de participación, o ejerza control efectivo sobre la entidad. Amplía el listado de personas obligadas —incorporando, entre otros, a los notarios— y reforma el Código de Notariado y el Código de Comercio.

Y para las sociedades ya constituidas antes de su vigencia establece dos plazos:

  • Seis meses para inscribir a los miembros de su órgano de administración en el Registro Mercantil.

  • Un año para adecuar su registro de acciones.

De modo que la obligación de revelar quién está detrás de una sociedad no desapareció. Cambió de destinatario y de fundamento: ya no es un requisito tributario ante la SAT, es una obligación de registro y de prevención de lavado, con plazos que empiezan a correr en cuestión de días.

Lo que la Corte protegió fue el derecho a que esa información no se exija sin límite ni control como dato tributario general. No creó un derecho a la opacidad societaria.

2. Los registros ya no deben darle información ilimitada y en tiempo real a la SAT

La norma decía que los entes encargados del registro de personas —el Registro Mercantil, el RENAP, los registros de la propiedad— debían proporcionar a la SAT toda la información que requiriera, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real.

Ese párrafo desapareció.

La Corte consideró que una facultad tan amplia, sin límite ni control, no encaja con el artículo 24 de la Constitución, que protege la privacidad y la confidencialidad de la información de las personas.

3. El NIT ya no es obligatorio en toda relación civil, mercantil o notarial

La reforma establecía que el NIT debía usarse en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales.

Esa frase también se eliminó.

En la práctica significa que no toda gestión ante un notario o toda relación privada tiene que quedar amarrada al registro tributario cuando no hay una obligación fiscal concreta de por medio.

Un detalle importante sobre las fechas: los efectos de la sentencia se retrotraen al día en que se publicó la suspensión provisional en el Diario de Centro América. O sea que estas disposiciones se consideran sin efecto desde entonces, no solo desde noviembre.


Lo que volvió a entrar en vigor

Aquí está la parte que se comentó menos, y es la que puede afectarle en el día a día.

La Corte declaró sin lugar las acciones contra otras dos disposiciones. Como estaban suspendidas mientras se resolvía, al declararse sin lugar la suspensión se revocó y recuperaron plena validez a partir del día siguiente de la publicación del fallo.

1. El bloqueo por datos desactualizados

Esta sentencia declaró sin lugar la acción contra la disposición que permitía a la SAT impedirle cualquier gestión mientras no actualizara sus datos del Registro Tributario Unificado. Con eso, esa norma recuperó vigencia.

Pero hay un capítulo posterior: contra ese mismo artículo se interpuso después una nueva acción de inconstitucionalidad, resuelta hace poco, y ahí aparece un problema que vale la pena señalar.

2. La declaración jurada patrimonial con tarifa del 5% sigue vigente

El artículo 21 del mismo decreto permite a quienes hayan omitido declarar ingresos obtenidos antes de la vigencia de la ley —y no tengan documentación para justificar su origen— presentar una declaración jurada patrimonial y pagar una tarifa del cinco por ciento sobre esos ingresos o inventarios.

El pago extingue las obligaciones tributarias correspondientes y justifica el origen de esos recursos.

Esa opción está disponible.


Una reforma que repitió errores ya resueltos

Hay algo que llama la atención y conviene decirlo.

La reforma del Decreto 31-2024 reincorporó al artículo 120 disposiciones muy parecidas a otras que la propia Corte de Constitucionalidad ya había expulsado del ordenamiento anteriormente.

Es decir, que el Congreso volvió a legislar, en 2024, algo que un tribunal constitucional ya le había dicho que no podía hacer.

No conozco la razón. Puede ser que no se revise la jurisprudencia constitucional antes de redactar una reforma tributaria, o puede ser que quienes asesoran al Congreso no midan el alcance de las garantías del artículo 24 de la Constitución. En cualquiera de los dos casos el resultado es el mismo: una ley que nace con vicios previsibles, años de litigio constitucional, y un contribuyente que en el intervalo no sabe qué se le aplica.

El costo de esa técnica legislativa no lo paga quien redacta la norma. Lo paga la empresa que tiene que cumplir, y el profesional que tiene que explicarle qué está vigente.

Desde su reforma, este artículo ha sido objeto de múltiples acciones de inconstitucionalidad, resueltas en momentos distintos y en expedientes distintos. Algunas disposiciones se expulsaron, otras estuvieron suspendidas y volvieron, y al menos una fue resuelta sin que el fallo sea público todavía.

El resultado es que el texto vigente hoy no coincide con el que aparece en la versión publicada del decreto, y que ni siquiera consultando el Diario Oficial se obtiene el panorama completo.

Para quien tiene una empresa, eso significa que no basta con leer la ley: hay que rastrear qué partes siguen en pie. No debería ser así.


Una sentencia que existe pero que nadie puede leer

En un expediente distinto, el 3045-2025, promovido por la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución, la Corte resolvió que la facultad de la SAT de suspender la inscripción de un contribuyente por inconsistencias es inconstitucional. El fundamento: permitía aplicar una sanción de forma unilateral y automática, sin darle al contribuyente oportunidad de defenderse. También restringía libertades constitucionales de libertad de comercio, industria y trabajo, entre otras.

Esa sentencia se dictó el 22 de julio de 2026.

Al momento de escribir esto (septiembre de 2026), más de cuarenta días después, no ha sido publicada en el Diario de Centro América ni aparece en el portal oficial de la Corte de Constitucionalidad. No es que sea difícil de encontrar: no está.

Y el plazo no es una cuestión de criterio. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley deben publicarse en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden firmes, y que surten efectos desde el día siguiente al de esa publicación.

Tres días.

Qué puede estar pasando

Hay una explicación legítima: la sentencia puede no estar firme todavía. Si alguna de las partes pidió aclaración o ampliación, el plazo de publicación no corre hasta que ese recurso se resuelva. Es un supuesto normal y previsto por la ley.

Pero entonces aparece la otra mitad del problema.

Varios medios publicaron la noticia como si la sentencia ya estuviera surtiendo efectos. Un lector razonable entiéndase: un empresario, un contador, incluso un abogado que no siga el expediente de cerca, pudo concluir que la norma ya está fuera del ordenamiento. Y si la sentencia no está firme ni publicada, esa conclusión es equivocada.

No sé si eso es un descuido de la prensa al reportar, o una consecuencia de que la información oficial llegue tarde y a cuentagotas. Probablemente sean las dos cosas alimentándose.

Lo que sí es un hecho

Sea cual sea la causa, el resultado es el mismo: las fuentes con que contamos los ciudadanos son muy limitadas.

No hay forma sencilla de saber si una sentencia está firme. No hay un lugar donde consultar el estado real de una norma tantas veces impugnada. El portal de la Corte no siempre tiene las resoluciones recientes, el Diario Oficial publica cuando le llega el turno, y en el intervalo lo único disponible es una nota de prensa que puede estar adelantándose.

La publicidad de las resoluciones no es un trámite administrativo. Es lo que permite que una persona sepa qué ley debe cumplir. Cuando el único camino para averiguarlo es preguntarle a alguien que siga el expediente, algo está fallando desde el ámbito público que afecta al ciudadano.


Este artículo explica en términos generales una resolución judicial y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Si su situación depende de alguna de estas disposiciones, conviene revisarla con detalle.

Amanda Santizo — Abogada y Notaria

Documento de este artículo

Publicados íntegros para que cualquiera pueda leerlos y descargarlos.

  • Sentencia de la Corte de Constitucionalidad — expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025

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